POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 275/2022 de 25 de agosto, corriente de fs. 1589 a 1593 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en el fondo declara IMPROBADA la demanda de usucapión interpuesta por Máxima Basilia Chui de Callisaya de fs. 698 a 699 reiterada a fs. 704 y 708, en consecuencia PROBADA la reivindicación, debiendo Máxima Basilia Chui de Callisaya entregar el inmueble en un plazo de 45 días. Se mantienen las demás decisiones asumidas en instancia. Sin costas y costos, por ser un juicio doble.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
