CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, según memorial de fs. 106 a 110 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal, acción que fue dirigida contra Marco Antonio Ríos Gil, quien una vez citado contestó negativamente, por escrito de fs. 115 a 117 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2022 de 01 de julio, de fs. 942 a 944 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato verbal de fs. 106 a 110 vta.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez conforme memorial de fs. 947 a 948 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, de fs. 969 a 971, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo el argumento de que los testigos de cargo Franklin Rudy Garcia Garcia y Jorge Luis Chumacero Ledesma, reconocen de la existencia de un contrato verbal; el testigo de descargo Cesar Reynaldo Laime refiere el desconocimiento sobre la existencia de un contrato verbal de alquiler de maquinaria, por el contrario los hermanos Arguedas colocaron su maquinaria para la ejecución del proyecto, lo cual constituye un hecho impeditivo sobre la pretensión; Freddy Arguedas, en su confesión provocada negó la existencia del contrato verbal de alquiler de maquinaria, y que es irrazonable que por concepto de alquiler se cancele más de Bs. 1.200.000, que resulta un precio superior a la mitad del precio de adjudicación del proyecto, Alex Gerardo Arguedas y Freddy Arguedas, manifestaron la existencia de un contrato de alquiler realizado por teléfono con el demandante, sin embargo, no se tiene acreditada por otra prueba de la existencia de dicho acuerdo de voluntades, no se encuentra demostrado fehacientemente la formación del contrato, por lo que no puede asumirse como medio de prueba idóneo y suficiente la prueba testifical debido a que este medio de prueba se contrapone con las pruebas de contrario antes referidas, no quedando constancia de la existencia del contrato, ni los términos que regularon la obligación.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez, por memorial cursante de fs. 973 a 975, recurso que es objeto de análisis.
