POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 973 a 975, interpuesto por Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, representado por Edgar Jaime Heredia Yáñez contra el Auto de Vista N° 332/2022 de 11 de octubre, de fs. 969 a 971, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
No se regula honorarios profesionales por no ser respondido el recurso.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
