AS/0068/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0068/2023

Fecha: 18-Ene-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

a) En los puntos uno y dos se señala, que el testigo Cesar Reynaldo Laime indicó, que se debería cancelar la suma de Bs. 450.000, por concepto de alquiler de la maquinaria pesada, lo que demuestra que sí existió pacto entre la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones y Gerardo Freddy Arguedas; asimismo, se demostró que la maquinaria correspondía a la empresa Constructora Arguedas, según el muestrario fotográfico, trabajos realizados y los testigos presentados aun haya arrendado la maquinaria el padre del socio de la empresa.

Ingresando al análisis, Gerardo Freddy Arguedas Moscoso demandó de fs. 106 a 110 vta., cumplimiento de contrato verbal manifestando que arrendó maquinaria de su pertenencia a la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones, de la cual son partes la empresa Constructora ARSAT S.R.L., de la que Alex Gerardo Moscoso Arguedas (hijo del demandante) es socio en un 50 %, y la Empresa Consultora & Constructora CERLAF, para la construcción de la presa y sistema de distribución de la comunidad de Marquilla durante el lapso de la construcción de dicha obra, con la única condición de que su hijo Freddy Arguedas Moscoso asuma la administración de la obra.

Asimismo, señaló que Marco Antonio Ríos Gil, como representante legal de empresa Constructora ARSAT S.R.L. y la Sociedad Accidental Aiquile Construcciones, no cumplió con lo pactado, siendo que su maquinaria trabajó hasta el final de la obra por el tiempo de tres años desde el 2017 al 2020, al exigirle el pago, le indicó que solo cobrará de la última planilla, al recibir tal respuesta, dedució mediante los informes de los trabajadores un monto de deuda Bs. 1.235.970,18.

El demandado Marco Antonio Ríos Gil mediante escrito de fs. 115 a 117 vta., respondió en forma negativa, manifestando que desde la gestión de 2009 conjuntamente Alex Gerardo Arguedas Moscoso, son socios de la empresa Constructora ARSAT S.R.L., con la finalidad de adjudicarse obras, con el transcurso del tiempo su relación fue deteriorándose debido a que el actor realizaba una serie de abusos de los bienes muebles de la sociedad, así también tenía disposición económica de los depósitos por concepto de pago de las obras ejecutadas.

Agregó también que el actuar de la familia de su socio Alex Arguedas y su padre Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, se volvió recurrente al proceder de mala fe con una serie de usos y abusos tanto de los bienes muebles, vehículos y maquinaria de la sociedad, inventando un imaginativo contrato verbal, toda vez que es ilógico que se alquile a su propia empresa.

Ante estas postulaciones se emitió la Sentencia de fs. 942 a 944 vta., que declaró improbada la demanda bajo el fundamento que se tiene acreditado que la Asociación Accidental Aiquile Construcciones se adjudicó la construcción del proyecto denominado Construcción Presa y Sistema de Distribución en la comunidad de Marquilla municipio de Aiquile, por el monto de Bs. 1.800.685,51 y que trabajó la maquinaria de propiedad del demandante conforme se evidencia de las fotografías y de las declaraciones testificales de cargo correspondientes, sin embargo, no se tiene acreditada la existencia del contrato verbal de alquiler de maquinaria en los términos que se señala en la demanda respecto a las horas de trabajo y el precio de las mismas, siendo los hijos del actor socios de la empresa Constructora ARSAT, resultando poco creíble que casi el 70% del monto del contrato para la construcción de la obra esté destinado al pago de maquinaria; si bien el testigo Alex Gerardo Arguedas, refiere en su declaración que el demandado habló con su padre para que le alquile la maquinaria, esta declaración no se encuentra corroborada por otra prueba, la prueba documental de fs. 2 a 17 y el informe de fs. 18 a 26 no aportan mayores elementos de convicción siendo una prueba unilateral.

Criterio jurisdiccional que fue confirmado por el Auto de Vista Nº 332/2022 de fs. 969 a 971, bajo el fundamento de que los testigos de cargo Franklin Rudy García García y Jorge Luis Chumacero Ledesma, desconocen de la existencia de un contrato verbal entre el demandante y el demandado; el testigo de descargo Cesar Reynaldo Laime como socio de la Asociación Accidental Aiquile Construcciones y representante legal de la empresa unipersonal Consultora & Constructora CERLAF, refiere el desconocimiento sobre la existencia de un contrato verbal de alquiler de maquinaria, por el contrario los hermanos Arguedas colocaron su maquinaria para la ejecución del proyecto, lo cual constituye un hecho impeditivo sobre la pretensión, toda vez que el administrador financiero fue el hijo del demandante y que de la ejecución de la obra se cobró un monto total de Bs. 1.300.000 del precio unitario del proyecto que fue de Bs. 1.800.685,51 conforme se había acordado; y complementó que debería haberse pagado por la maquinaria un monto de Bs. 450.000 que debió cancelar el administrador financiero de la Asociación Accidental Freddy Arguedas, y que resulta irrazonable se cancele más de Bs. 1.200.000; Alex Gerardo Arguedas y Freddy Arguedas, manifestaron la existencia de un contrato de alquiler por teléfono con el demandante, sin embargo no se tiene acreditada por otra prueba la existencia de dicho acuerdo.

El recurrente postula que el testigo de descargo Cesar Reynaldo Laime habría indicado que se debería pagar Bs. 450.000 por el alquiler de la maquinaria, que demostraría la existencia de un contrato verbal de alquiler a la Asociación Accidental Aiquile Construcciones para la construcción de la Presa y Sistema de Distribución en la comunidad de Marquilla, y que la maquinaria correspondía a la empresa Arguedas, en el muestrario fotográfico, trabajo y los testigos, y por mucho que sea el padre de los socios no existe ningún óbice.

En tal circunstancia, conviene tomar en cuenta que, bajo el marco de lo establecido por el art. 450 del Código Civil, existe un contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica; que pueden celebrarse de manera escrita o verbal, o de la forma requerida por Ley.

En el caso del contrato escrito, es el documento el que demuestra el vínculo contractual entre las partes, escenario que no se replica en los contratos verbales, empero, ante este tipo de situaciones, este máximo Tribunal de Justicia en otros asuntos similares, ha concluido que el contrato verbal puede demostrarse por todos los medios legales que permita establecer la existencia de un vínculo contractual.

En el presente caso, se pretende establecer la existencia de un contrato verbal por el que se hubiera pactado el arriendo de maquinaria por el monto de Bs. 1.235.970,18 habiéndose cuestionado la apreciación de los medios de prueba que se pasan en revisión.

De la revisión de obrados se tiene cursante de fs. 73 a 98, reporte fotográfico del residente adjunto de obra Franklin Rudy Garcia, se muestra la maquinaria empleada para la ejecución del proyecto Construcción de Presa y Red de Distribución en la comunidad de Marquilla; de la misma forma de fs. 2 a 26 se tiene carta más su detalle de trabajo dirigida a Freddy Arguedas Moscoso solicitando la cancelación de la renta de maquinarias; literales en las que se observa a las maquinarias consistentes en Volqueta de 12 cubos, Volqueta de 14 cubos, Cisterna de 12.500 litros y Oruga D6 D, que realizaron trabajos en la ejecución de la obra.

En los tribunales inferiores no se negó la presencia y el empleo de la Volqueta de 12 cubos, Volqueta de 14 cubos, Cisterna de 12.500 litros y Oruga D6 D; por ello es que no puede existir controversia de que esa maquinaria estuvo en la obra, sino que el problema radica en establecer cuál la forma de empleo y la situación de las maquinarias frente al demandado; entonces, para establecer la existencia de un contrato verbal las documentales referidas no acreditan por sí mismas la existencia de un contrato verbal.

De otro lado, en la prueba testifical de descargo, Cesar Reynaldo Laime Fernández a fs. 188 manifestó en su declaración: “(…) Al l.- Yo soy socio de la asociación accidental Aiquile construcciones, que se adjudicó la construcción de la presa y sistema de distribución de la Comunidad de Marquilla, yo soy el representante legal de la empresa y constructora CERLAF. Al. 3.- No conozco que el señor Gerardo Fredy Arguedas hubiese alquilado maquinaria para la construcción de la empresa, La sociedad accidental Aiquile construcción estaba constituida por dos empresas la constructora ARSAF SRL, y la empresa CERLAF de la que soy el representante legal yo le di todo el poder al señor Marco Antonio Rios Gil para intervenga en la ejecución del proyecto, posteriormente nos reunimos con Marco Antonio Rios y Alex Arguedas socio de ARSAF, en esa reunión acordamos crear una sociedad interna para la ejecución del proyecto de la presa en la Comunidad de Marquilla con un 25% de participación Marco Antonio Rios Gil, 25% Alex Arguedas, 25% Freddy Arguedas hijo de Gerardo Arguedas y 25% mi persona, este acuerdo quedo plasmado en un documento y don Alex Arguedas manifestó que como estaba colaborando con las boletas de garantía para el proyecto que trabaje su maquinaria en el proyecto, posteriormente los hermanos Alex y Freddy Arguedas exigieron que Freddy sea el administrador de la planta o administrador financiero, el ingeniero se comprometió hacer la rendición de cuentas periódicamente y todo el manejo administrativo de las planillas que se iba cobrar, hasta ese momento todo lo acordado se cumplió, posteriormente se cobró tres planillas con las que debía haberse cubierto el alquiler de la maquinaria por parte de nuestro administrador que era Freddy Arguedas. Pero no hubo la rendición de cuentas yo insistí, pero se rehusaron. Al 4.- Actualmente existe un monto pendiente de pago por parte del municipio de Aiquile son alrededor 6000.000 Bs.- Al 5.- Los hermanos Arguedas colocaron su maquinaria en ejecución de la obra por esto se tenía que cancelar, conforme al precio unitario del proyecto, yo lamento que hasta la fecha no se hubiese cancelado el precio unitario que correspondía a esa maquinaria por cuanto ya se cobraron 3 planillas que oscila 1.300.000 Bs.- aproximadamente y nuestro administrador Fredy Arguedas debió cancelar oportunamente. Respondiendo a las aclaraciones del abogado de la parte demandante el testigo dijo:(…) Al 2.- No conozco que el señor Gerardo Freddy Arguedas hubiese alquilado maquinaria para la construcción de la presa en Marquilla. Al 3.- Recuerdo que el monto destinado para el pago de maquinaria es de 450.000 bs.- aproximadamente yo elabore el presupuesto en general, ya que estuve presente los 8 meses que duro el proyecto(…)”.

Situación que es contraria a lo manifestado por el demandante, porque como socio de la Asociación Accidental Aiquile Construcciones desconoce que Gerardo Freddy Arguedas (demandante) alquiló maquinaria para la construcción de la presa, ya que en su declaración reconoce como propietario a Alex Arguedas y no al actor Gerardo Freddy Arguedas Moscoso, por ello dice que Alex Arguedas pidió que trabaje “su maquinaria”.

También refiere que con Marco Antonio Ríos y Alex Arguedas acordaron la creación de una sociedad interna para la ejecución del proyecto con un 25% de participación Marco Antonio Ríos Gil, 25% Alex Arguedas, 25% Freddy Arguedas (hijo de Gerardo Arguedas) y 25% de su persona. Debiéndose entender que el testigo considera que es la maquinaria de un socio que trabajó en la obra, y que más que pueda señalar un precio por el pago de la maquinaria en la obra (Bs. 450.000), no indica que sea el actor el beneficiado sino un socio de la asociación.

Además, siendo Freddy Arguedas, administrador de la planta, se comprometió a realizar la rendición de cuentas periódicamente de las planillas que se cobraría cumpliendo inicialmente, pero de las tres posteriores planillas que se cobró Freddy Arguedas no realizó la rendición de cuentas a pesar de la insistencia de Cesar Reynaldo Laime Fernández; en tal caso, el pago de la maquinaria a favor de uno de los socios es un conflicto que debía ser resuelto internamente, pero no podía estimarse que la atestación analizada reconoce derecho a la parte actora.

Siguiendo con la revisión, se tiene la declaración testifical de descargo de Franklin Rudy Garcia Garcia a fs. 176 vta., en calidad de ingeniero de residencia en obra expresó: “AL 1.- Yo estaba como ingeniero de residente en obra en la construcción de la presa y sistema de distribución de la comunidad de Marquilla es decir me quedaba en la obra, era el encargado de todo el proyecto, personal, maquinaria etc. Al 2.- A mí me contrato el señor Freddy Arguedas, La mayor parte de la maquinaria que se utilizó en esa presa era de propiedad de la familia Arguedas, excepto una retro excavadora que era de la constructora ARSAT S.R.L. Al 3.- Desconozco de los contratos que pudieran existir entre Gerardo Arguedas y Marco Antonio Ríos Gil representante de la asociación accidental Aiquile Asoc. Al 4.- Toda la maquinaria era de la empresa Arguedas y trabajo para en la ejecución de la obra (…)”.

También, se tiene el acta de declaración como testigo de cargo de Jorge Luis Chumacero a fs. 178 que expresó: “Al 1.- yo soy amigo del ingeniero Freddy Arguedas hijo del señor Gerardo Arguedas yo he trabajado en la construcción de esta presa como personal de apoyo, como chofer y también de acompañante. Al 2.- Yo estuve durante la ejecución de la obra fue antes de la pandemia. Al 3.- La maquinaria que trabajó en esta presa era de la empresa Arguedas, de propiedad del señor Gerardo Arguedas, inclusive tenía su logo, conozco que esta maquinaria que estaba en alquiler, eso se por referencia de Freddy Arguedas, que anotaba las horas que trabaja la oruga y la aplanadora, no conozco el costo de estas maquinarias, la construcción duro aproximadamente un año”.

Asimismo, Alex Gerardo Arguedas Moscoso a fs. 177 señaló: “Al 1.- La construcción de la presa y sistema de distribución Marquilla, atraves de una licitación pública nos adjudicamos esta presa, como sociedad accidental Aiquile Construcciones de la comunidad de Marquilla. Al 2.- La Alcaldía no contaba con los medios económicos y nos pidió que ejecutáramos con nuestros propios medios, nosotros le pedimos al alcalde de Aiquile que nos dé un tiempo para empezar las obras, porque si nos daba la orden de proceder y sino empezábamos se venía abajo el proyecto, le pedimos 2 semanas, pero a la semana nos llegó una carta de llamada de atención, y con tres cartas nos resinden el contrato, por eso hablamos con mí papa Gerardo Freddy Arguedas para que nos alquile la maquinaría que tiene el, hablamos mi hermano Freddy Arguedas Moscoso y mi persona, porque él era el residente de obra, ARSAT tenía una línea de crédito que estaba garantizando con lotes de mi padre, que equivalía a 600.000 $us. Al 3.- Marco Antonio Ríos Gil hablo por teléfono con mi padre para que este le alquile la maquinaria, en otras obras igualmente mi padre nos alquilaba maquinaria, el contrato fue verbal, siempre era verbal (…)”.

Freddy Arguedas Moscoso en su declaración a fs. 178 y vta., arguyó: “Al 1.- Yo fui residente de obra, en la construcción de la presa y sistema de distribución de la comunidad de Marquilla, la Alcaldía nos comunicó que no nos iba a realizar el desembolso del anticipo como sucede generalmente, y en una reunión solicitamos al Alcalde que nos dé un tiempo para conseguir la maquinaria, supuestamente acepto el plazo, sin embargo, nos mandó una carta con una advertencia, por eso conversamos con mi padre y por teléfono le hablo Marco Antonio Ríos Gil para que nos alquile maquinaria, piden un anticipo y nosotros no contábamos con ese anticipo porque no nos desembolsaron, y de ese modo mi padre los alquiló los equipos para ejecutar trabajo”.

Declaraciones que son contradictorias ya que Franklin Rudy Garcia Garcia y Jorge Luis Chumacero, el primero desconoce la existencia de cualquier tipo de contrato de alquiler, el segundo solamente de referencia conoce la existencia del alquiler de la maquinaria y que la duración de la ejecución de la obra solo fue por el periodo de un año, lo que es contradictorio con lo aseverado por el demandante, quien manifestó que la ejecución del proyecto fue tres años; por otro lado, Alex Gerardo Arguedas Moscoso y Freddy Arguedas Moscoso, hijos del demandante coinciden en que por vía telefónica Antonio Ríos Gil pactó con el actor (que es su padre) para solicitar el alquiler de la maquinaria, pero en obrados no existe prueba eficaz que respalde esas aseveraciones; además estas atestaciones se contradicen con la atestación de Cesar Laime Fernadez, de quien el mismo recurrente pidió sea analizada.

Las declaraciones testificales de cargo cuyas actas cursan a fs. 176 vta., a fs. 178, a fs. 177 y a fs. 178 y vta., si bien Alex Gerardo Arguedas Moscoso y Freddy Arguedas Moscoso refirieron que el contrato de alquiler de la maquinaria se hubiera realizado por teléfono, pero Franklin Rudy García García y Jorge Luis Chumacero no corroboran la versión de los hijos del actor por el contrario el primero desconoce la existencia del contrato verbal y el segundo solo tiene referencia, por lo que estas declaraciones no constituyen medios idóneos para demostrar que se realizó el alquiler de maquinaria mediante un contrato verbal, más aun en la declaración testifical de descargo Cesar Reynaldo Laime Fernández, en calidad de socio de la Asociación Accidental Aiquile Construcciones es totalmente contradictorio a lo aseverado por el demandante, pues indicó que Alex alquiló maquinaria y que no fue el actor, y que con Marco Antonio Ríos y Alex Arguedas acordaron la creación de una sociedad interna para la ejecución del proyecto con un 25% de participación Marco Antonio Ríos Gil, 25% Alex Arguedas, 25% Freddy Arguedas hijo de Gerardo Arguedas y 25% de su persona, fue Alex Arguedas quien solicitó trabaje su maquinaria en el proyecto, además, Freddy Arguedas se comprometió a realizar la rendición de cuentas cumpliendo inicialmente, pero de las tres posteriores planillas que se cobró no realizó la rendición de cuentas.

Por otro lado, la confesión provocada de Marco Antonio Ríos Gil a fs. 189 vta., refiere: “(…) Al 3.- Yo soy el representante legal de la empresa Aiquile construcciones y en ningún momento tuve un acercamiento con el señor Gerardo Freddy Arguedas Moscoso para conservar y menos para hablar de la maquinaria. Cuando se inició el proyecto con el socio Cesar Laime, este quería meter su maquinaria incluso precios menores al mercado para poder tener un margen de ganancia, pero se hizo caso omiso a esta solicitud y Alex Arguedas que es mi socio en la empresa constructora ARSAT SRL., la cual con la empresa constructora CERLAF constituye la sociedad constructora Aiquile, los hermanos Arguedas querían que la maquinaria trabajen en ese proyecto, pese a nuestras exigencias nunca se hizo un documento en el que se establezca un precio referencial para saber cuánto se va pagar durante el proyecto, ahora ellos pretenden hacer un cobro en base a los precios que han establecido unilateralmente, es un cobro arbitrario, resulta contradictoria que un proyecto que tiene 2.000.000 bs.- aproximadamente que tiene como presupuesto total que es el total de la obra como es proyecto de la construcción de la presa y sistema de distribución de Marquilla se cancele por alquiler de la maquinaria más de 1.200.000 Bs.- es decir más de la mitad ¿con que se habría ejecutado el resto del proyecto, donde está la mano de obra, materiales, etc.?. Al 4.- Yo no tenía que hacer ninguna cancelación porque yo no tenía ningún trato con el señor Gerardo Freddy Arguedas, yo no era el administrador del proyecto yo no manejaba el dinero solo hacia las gestiones para el cobro de esos cheques, en todo caso el administrador él debía haber efectuado la cancelación si correspondía, el administrador era Freddy Arguedas el hijo de Gerardo Freddy Arguedas Moscoso”.

Confesión en la que el demandado manifestó que en ningún momento tuvo acercamiento con el actor para hablar de la maquinaria, Alex Arguedas como socio de su empresa constructora ARSAT S.R.L., y su hermano querían que su maquinaria trabaje en el proyecto y que ellos pretenden hacer un cobro en base a los precios que han establecido unilateralmente, resultando contradictorio que un proyecto que tiene como presupuesto total de la obra la suma de Bs. 2.000.000 se cancele por alquiler de la maquinaria, más de Bs. 1.200.000; refiere también, que él no tenía que hacer ninguna cancelación al no tener trato con el demandante y que no administraba el dinero solo realizaba las gestiones para el cobro de cheque, pues Freddy Arguedas en su condición de administrador debía haber efectuado el pago si correspondía.

Con todo lo expuesto, se concluye que de la revisión de las pruebas de cargo y descargo, la Asociación Accidental Aiquile Construcciones constituida por la empresa Constructora ARSAT S.R.L. y la empresa Consultora & Constructora CERLAF se adjudicó del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile la ejecución de la obra “Construcción Presa y Sistema de Distribución en la comunidad de Marquilla”, y que las maquinarias trabajaron en la obra; empero, no se tiene prueba suficiente que demuestre que el trabajo de las maquinarias haya sido de forma independiente y que fue arrendado por el recurrente a la Asociación Accidental Aiquile Construcciones, considerando que Alex Arguedas participó con un 25% y Freddy Arguedas con 25% para la constitución de la asociación, situación que hace entrever que los hijos del impugnante eran socios de la empresa, siendo que uno de los asociados reconoce que la maquinaria era de estos, pero no del actor, por lo que no podría considerarse un contrato verbal con este último.

En ese contexto, no cursa prueba sobre la existencia de un vínculo contractual entre el actor y el demandado, y de las condiciones en las que supuestamente se hubiera pactado, que demuestre que ambas partes convinieron el alquiler de la maquinaria, en consecuencia, no habiendo evidencia respecto a la realización de la suscripción del contrato verbal, las partes no pueden sujetarse a las reglas de los contratos para definir la relación jurídica.

Concluyendo, que las pruebas de cargo testificales y documentales presentadas por el recurrente son insuficientes para comprobar la existencia de una relación contractual verbal y los supuestos términos del mismo; en consecuencia, en el presente caso, no se advierte un acuerdo mediante el cual se intercambiaron términos y condiciones de manera oral, por lo que, no habiéndose demostrado su existencia, criterio establecido sobre la base del principio de verdad material descrito en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, por lo que este reclamo deviene en infundado.

b) Además de la construcción de la represa y sistema de distribución de la comunidad Marquilla, existió la apertura de caminos que no estaban contemplados en el proyecto, lo que generó el desgaste de la maquinaria proporcionada para dicha construcción.

Esta descripción de trabajos las hace para justificar el precio que pretende por el pago del alquiler, no obstante, esta descripción de trabajos no establece que hubiera existido el contrato verbal, además, se debe considerar que este argumento no fue objeto de debate por los jueces de instancia ni mereció pronunciamiento alguno, por lo que no es un argumento válido como para revertir la decisión asumida por el Tribunal de alzada, pues el recurrente al tener la carga de la prueba tenía la obligación de generar convencimiento ante la Autoridad Judicial sobre la existencia del contrato verbal mediante todos los medios de prueba que la ley le otorga, situación que en los hechos no ocurrió, pues la realización de trabajos de mantenimiento de caminos realizados al margen de la ejecución de la obra no demuestra que se alquiló la maquinaria de manera verbal a la empresa ejecutante.

En consecuencia, el recurrente no demostró que existió actos anteriores, simultáneos o posteriores que muestren el acuerdo de voluntades de ambas partes, ya sea con hechos y acontecimientos, es decir, algún hecho que pueda demostrar que el contrato verbal realmente se celebró, motivo por el cual este reclamo no es acogible.

Por consiguiente, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.