AS/0077/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0077/2023

Fecha: 25-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Wilson Freddy Ponce Luna por escrito de fs. 189 a 199, inició proceso ordinario de simulación absoluta de contrato, nulidad de contrato, sub inscripción de superficie y reivindicación, contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 304 a 313 vta., se apersonaron y contestaron negativamente a la demanda e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de extender minuta, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 10/2022 de 27 de junio, que sale de fs. 569 a 581, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de nulidad por simulación absoluta del contrato de venta, IMPROBADA la nulidad de contrato privado, la sub inscripción de la superficie y características técnicas del bien inmueble y consiguiente reivindicación, así como la pretensión accesoria de daños y perjuicios, IMPROBADA la nulidad de documento de transferencia de 06 de julio de 2007; y, PROBADA en parte la demanda reconvencional de cumplimiento de obligaciones de extender minuta e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Wilson Freddy Ponce Luna, según memorial de fs. 591 a 601 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 492/2022 de 26 de septiembre, corriente de fs. 668 a 677 vta., que CONFIRMÓ los Autos interlocutorios de 02 de marzo y 08 de abril de 2022 y la Sentencia N° 10/2022 de 27 de junio, argumentando entre lo principal:

Referente a la apelación diferida contra el Auto de 02 de marzo de 2022, de fs. 384 a 385.

- Expresó que, de la revisión del memorial de fs. 389 a 390, no existe cuestionamiento a la resolución recurrida, al sustentarse la decisión en fundamentos de derecho doctrinales y jurisprudenciales que no fueron rebatidos en el recurso de reposición alternado de apelación, por ello no se puede ahondar en argumentos para hacer viable la pretensión de prescripción, debido a que ello no fue un cuestionamiento resuelto por el Juez de primera instancia.

Apelación diferida contra el Auto de 03 de mayo de 2022 de fs. 517 a 519.

- Manifestó que, de la compulsa del expediente, se verificó la inexistencia de apelación planteada contra el Auto de 03 de mayo de 2022, en razón de que la misma emerge del recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto contra el Auto de 08 de abril de 2022, por lo que la ratificatoria del recurso postulado no es coherente con los antecedentes del proceso; sin embargo, bajo los principios de informalidad y en resguardo de las garantías de impugnación, entendiendo que es contra el Auto de 08 de abril de 2022, al señalar que vulnera el art. 111 del Código Procesal Civil, se debe tomar en cuenta que la norma legal establece tiempo y formas específicas para la producción de la prueba, el no solicitar las mismas y pese a ello pretender su incorporación al proceso, da paso a que opere la preclusión del derecho del accionante.

Apelación contra la Sentencia N° 10/2022.

- Pese a que el Juez de primera instancia interpretó mal los alcances del art. 545.II del Código Civil, la autoridad de primera instancia valoró y desglosó el contenido de la prueba consistente en el contrato de cesión de bien inmueble, constituido en “otra prueba por escrito” concluyendo que es insuficiente para acreditar el acto simulado, al no emerger de él información que permita deducir de forma razonable la existencia de la transferencia del inmueble por falta de pago y real pretensión de las partes, es decir que el mismo no hubiera puesto al descubierto el contrato principal.

- El documento de cesión, no establece información útil sobre la simulación, al desconocerse si la cesión fuera onerosa o gratuita, por falta de consignación, tampoco refleja que la voluntad de Rosario Luna Vargas de Ponce no fuera la de desprenderse de la titularidad del bien, o recuperar el derecho propietario en tiempo alguno o sujeto a condición, máxime cuando incluso previendo a futuro, incorporó la posibilidad de la vivienda temporal, del hoy demandante en el bien inmueble en cuestión; por lo que, al no desconocer ni rebatir dicho documento suscrito en la misma fecha, relativo a una transferencia de fracción, cursante de fs. 114 a 115, no es razonable acoger la demanda de nulidad por simulación de contrato, debido a que en ambos documentos se refleja la voluntad de las partes y en ellos de Rosario Luna Vargas de Ponce, de desprenderse de la titularidad del bien inmueble en favor de Crisologo Bravo Vargas, reconociendo también el documento de transferencia, el pago efectuado y recibido por dicho concepto la suma de Bs. 8.000, por lo que es irrelevante la consideración de la existencia de otros pagos como son de anticrético y crédito bancario, al ser ajeno a los términos de la transferencia.

- En relación con la omisión de valoración de la prueba, expresó que las mismas fueron consideradas por el Juez de la causa, quién otorgó el valor, conforme a la sana crítica y vinculados con las diversas acciones demandadas en lo principal y reconvencional; ahora respecto a la falta de valoración de las escrituras de cancelación de gravámenes, estas no son conducentes a los fines demandados por lo que no causa agravio alguno.

- Señaló también que a lo largo de la demanda y del recurso de apelación; el recurrente realzó el valor probatorio del documento privado de cesión, a fin de la procedencia de la simulación y lograr con ello la nulidad del documento de transferencia de bien inmueble de la misma fecha; ahondando en argumentos e incluso denunciando errónea valoración de la prueba y error de interpretación del art. 545.II del Código Civil, buscando su valoración a los fines de su pretensión inicial; contrariamente en la misma demanda y en los términos de apelación también pretende la nulidad de dicho documento, tachándolo de ineficaz por violación de la norma de los nums. 1, 2 y 3 del art. 549 del Código Civil, posturas distintas por un mismo actor, que no responden a la teoría de los actos propios y es contrario al principio de buena fe procesal, explicación que deduce la inexistencia de agravio o perjuicio con relación a lo resulto en sentencia, al no tener sustento en derecho.

- Respecto a la omisión en la resolución impugnada por faltar pronunciamiento en relación a que el inmueble sería un bien ganancial, manifestó que dentro de la causa no se probó la celebración del matrimonio de los esposos Ponce-Luna, a fin de determinar o salvar derechos que tuviera el demandante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilson Freddy Ponce Luna, mediante memorial de fs. 686 a 693, recurso que es objeto de análisis.