POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 42 núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y conforme a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 686 a 693, planteado por Wilson Freddy Ponce Luna, contra el Auto de Vista N° 492/2022 de 26 de septiembre, visible de fs. 688 a 677, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
