CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:
1. Que el Tribunal de alzada al considerar la “otra prueba escrita” como contradocumento al igual que el Juez A quo, generó incongruencia externa, pese a que, si bien reconoce que en primera instancia se interpretó erróneamente los alcances del art. 545.II del Código Civil, el Ad quem en la motivación de su resolución en el Título 4, a fs. 675, resuelve recaer en el mismo error, debido a que dio razón a la explicación incongruente realizada por el Juez A quo, quebrantando lo establecido en el art. 213.I del Código Procesal Civil.
2. Manifestó que por el hecho de que algunas pruebas fueron consideradas por el Juez de la causa, el Tribunal de alzada hace entender que se aplicó la sana crítica del juzgador, cuando en los hechos las pruebas fueron omitidas, sin considerar que las mismas son conducentes para respaldar la simulación, dejando al descubierto la mala valoración de las pruebas, entre ellas la minuta y documento privado de cesión, la certificación de la abogada que establece que suscribió los documentos objeto de debate, confesión provocada, prueba escrita de reciente obtención, certificación a fs. 186 y pruebas admitidas a fs. 572 vta.
3. Acusó al Tribunal Ad quem, de ingresar en errónea interpretación del art. 545.II del Código Civil, debido a que no observó que la simulación se encuentra enfocada en la “otra prueba escrita”, permitida por la norma legal, prueba que acredita: a) que su madre cedió el terreno, b) que no se pagó centavo alguno, y, finalmente, c) que el demandado Crisologo Bravo Vargas se obliga a entregar un departamento y el usufructo de una tienda comercial, conforme estipula la cláusula segunda, tercera y cuarta del documento objeto de debate, toda vez que el motivo para que su madre ceda el bien inmueble, era para obtener un departamento completo y concluido para habitarlo, más el usufructo de la tienda comercial a cambio de haber cedido su parte de la fracción de la propiedad. Extremos que demostraría que cumplió con los requisitos exigidos para acoger la nulidad por simulación, toda vez que la voluntad y acuerdo de partes están plasmados en dos documentos suscritos simultáneamente en fecha 06 de julio de 2007 “entrega voluntaria del 50% del inmueble” y “compra venta ficta” suscrito por las mismas partes e incluso firmado por la misma abogada.
Refirió también que existió discordancia intencional debido a que en el documento establece que su madre cede el 50% del bien inmueble, por lo que no se consigna precio y el otro documento señala compraventa que llega a ser ficta y consigna como precio “Bs. 8.000” teniendo demostrado un perfecta discordancia intencional de contratación; y, la intención de engañar a terceros, es un requisito que se cumplió, pues se tenía la intención de engañar a la empresa constructora; sin embargo, esa intención de engañar fue fallida con el deceso de su madre ocurrido poco después de firmar los documentos.
Mencionó que es importante resaltar que los demandados a momento de contestar la demanda de simulación, faltando a la verdad expresaron que nunca tuvieron contacto o conversación con ninguna empresa constructora con la posibilidad de construir, extremo que no es cierto, pues la documental de fs. 302, avisos en la casa, declaración testifical, la certificación de fs. 545, acreditan lo contrario.
4. Acusó que el Tribunal de alzada en el último párrafo a fs. 676 vta. concluye que se presentó posturas distintas por un mismo actor, lo que llegaría a ser contrario al principio de buena fe procesal, al respecto el recurrente expuso que la autoridad no observó que la nulidad de contrato, es por las causales del art. 549. num. 1, 2 y 3 del Código Civil, y tiene su fundamento jurídico en que las formas de transmisión de la propiedad son la onerosa o gratuita, es decir que puede ser a través del contrato de compraventa o donación; sin embargo, el documento privado de entrega voluntaria del 50% del bien o cesión de 06 de julio de 2007, no tiene precio, por lo que corresponde declarar la nulidad por las causales descritas en el referido artículo.
Señaló también que el documento privado de entrega voluntaria de bien inmueble, fue considerado como un contrato de entendimientos familiares, cuando este, habla de cesión de entrega de un bien inmueble sin precio alguno violando el art. 549 num. 1, 2 y 3 del Código Civil
5. Manifestó que el Tribunal de alzada, señaló que no se demostró que el inmueble objeto de litis es un bien ganancial, debido a que no se probó el tiempo de la vigencia conyugal; al respecto, se advierte mala valoración de la prueba, debido a que no se consideró el certificado de matrimonio de Antonio Ponce Mamani y Rosario Luna Vargas, ofrecida y admitida como consta en la Sentencia en el punto 1.6 (prueba ofrecida).
Fundamentos por los cuales solicita se anule el Auto de Vista, para que el Tribunal de alzada dicte nuevo Auto de Vista o en su defecto se case.
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de la contestación de fs. 697 a fs. 698, presentada por Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari de Bravo, se extrae lo siguiente:
1. Respecto a la acusación de que el Tribunal de alzada al considerar la “otra prueba escrita” como contradocumento al igual que el Juez A quo, recaen en incongruencia externa, debido a que los Tribunales de primera y segunda instancia analizaron el fondo de litis en lo concerniente a la simulación absoluta, hechos que fueron plasmados en su memorial de demanda, es decir en el hecho de que existió la intención de engañar a un tercero, en el caso específico una empresa constructora, puesto que el otro documento de 06 de julio de 2007 habría tenido ese fin.
2. Dentro el proceso la persona jurídica supuestamente engañada nunca se apersonó al proceso para reclamar engaño o fraude alguno.
3. Expresaron que la valoración de la prueba en casación es incensurable.
4. Refirieron que la existencia de los documentos suscritos en la misma fecha, no demuestran una simulación. Asimismo, respecto a la discordancia intencional, no es evidente, pues ambos documentos tienen finalidades distintas, ya que uno manifiesta un querer, una intención por el carácter de familiaridad que existía entre vendedora y comprador, aspecto desentrañado por las autoridades de primera y segunda instancia.
5. En cuanto a la nulidad del contrato de cesión, en la instancia respectiva no se produjo elemento de prueba alguna que corrobore lo sustentado.
Por los fundamentos expuestos solicitaron se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo.
