CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Acusó que el Tribunal de alzada quebrantó el art. 6 del Código Procesal Civil, porque al anular obrados se está priorizando la aplicación de la norma procesal por encima del verdadero objetivo del proceso, que es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva que se halla inserta en la Sentencia de 01 de marzo de 2018; por lo tanto, al haberse superado la etapa de la sentencia de primer grado, correspondía dictar Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación.
Amparado en dicho reclamo, solicitó se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista y en ese sentido se ordene la emisión de una nueva resolución donde se resuelva el fondo del recurso de apelación.
Respuesta al recurso de casación.
Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas, por escrito de fs. 431 a 432, contestó al recurso de casación interpuesto por la parte actora, alegando los siguientes extremos:
- Los datos que cursan en obrados establecen que Guery Ramiro Orosco Cárdenas, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación seguido con el recurrente y otros, interpuso excepciones de litispendecia por conexitud, que al haber sido declarada improbada fue recurrida en apelación en el efecto diferido, que al haber interpuesto apelación contra la sentencia esta fue ratificada, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que anuló obrados hasta la parte resolutiva de la sentencia disponiendo que se acumule a la presente causa el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, dando la razón a Guery Ramiro Orosco Cárdenas; por lo que no resulta comprensible la interposición del recurso de casación donde se alegó la conculcación de derechos sustantivos sin especificar mucho menos fundamentar la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva.
- No existe conculcación de ningún derecho previsto en la ley Sustantiva o Adjetiva Civil que haya sido vulnerada por el Tribunal de alzada al emitirse el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, refirió que no existe agravios para la procedencia de dicho medio recursivo, por lo que carece de legitimación para promover la casación en observancia del art. 272.I del Código Procesal Civil.
Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado improcedente.
