AS/0092/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0092/2023

Fecha: 30-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mary Lanza Rodríguez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que en el Auto de Vista no se realizó una correcta valoración de las pruebas sin considerar el derecho de propiedad que le asiste, conforme a la Escritura Pública N° 1265/1996 de 29 de marzo, con una superficie de 4.082 m2, siendo el folio real N° 2.14.1.01.0000470 totalmente irregular, pues carece de tradición hacia el primer titular, siendo falsa la transferencia que realizó Ascencio Quispe Mamani a Saturnino Chinchero.

b) Refirió que el Tribunal de alzada no revisó la pericia sobre el lote de terreno, puesto que el perito señaló que el terreno es cuadrado, además no señaló los datos correctos propios del lote de terreno, asimismo, el profesional a cargo del peritaje no fue el idóneo.

c) Indico que fue citada con la acción de reivindicación el 17 de abril de 2018, fecha en la cual la usucapión ya se habría cumplido en su favor.

d) El proceso interdicto de adquirir la posesión planteado el año 2007, es nulo por estar basado en la Escritura Pública N° 870/1996 de 28 de noviembre.

e) Reiteró que planteó incidente de nulidad por existir incoherencias en el nombre del demandante, así como la ubicación del predio de “Cahui Pata Lancha” (inexistente), mismo que debió rectificar su primer nombre en el Registro de Derechos Reales, que cumple con todos los requisitos previstos en el art. 105 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó la nulidad de obrados hasta fs. 41 y sea con la imposición de costas y costos.

De la respuesta al recurso de casación.

Fredy Arturo Sandi Lora y Esther Troche Peláez de Sandi, contestaron por escrito de fs. 455 a 458, señalando lo siguiente:

a) La recurrente es reiterativa en sus argumentos que son similares a los expresados en su recurso de apelación, sin cumplir con los requisitos previstos en los arts. 271 y 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, quien en todo el curso del proceso solo se ha limitado a realizar afirmaciones tendenciosas sin adjuntar prueba que demuestre sus pretensiones.

b) La demandada solo tiene inscrito 3.682 m2 en el Registro de Derechos Reales, olvidando que el mismo Ascencio Quispe Mamani, transfirió 400 m2 a Saturnino Chinchero Chuquimia y fue este quien nos transfirió dicho predio, que fue debidamente inscrito a efectos de publicidad y oponibilidad.

c) Se sostiene que hubiera comprado 4.082 m2 y al mismo tiempo pretende usucapir los 400 m2 que nos fueron vendidos, empero estas pretensiones no pueden coexistir.

d) Respecto de la idoneidad del perito designado de oficio, no se realizó ninguna impugnación en el momento procesal oportuno.

e) En cuanto al incidente de nulidad, debió ser presentado en primera instancia y ante su rechazo plantear recurso de reposición o apelación, dejando operar el principio de preclusión.

Fundamentos por los cuales solicitaron el rechazo del recurso de casación por incumplir con el art. 271 del Código Procesal Civil.