POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación cursante de fs. 448 a 452 vta., interpuesto por Mary Lanza Rodríguez contra el Auto de Vista N° 327/2022, de 09 de agosto, corriente de fs. 437 a 442, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula honorario en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
