I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de La Paz, emitió la Sentencia N° 122/2018 de 7 de noviembre, de fs. 301 a 309; declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y el pago de salarios devengados y beneficios sociales actualizados.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Sergio Arturo Alemán Menduiña, interpuso recurso de apelación de fs. 317 a 320; emitiéndose el Auto de Vista N° 182/2019 de 20 de septiembre, de fs. 331 a 332, que ANULÓ la Sentencia de primera instancia; presentado recurso de casación por la Universidad demandada, se emitió el Auto Supremo N° 588 de 11 de diciembre de 2020, de fs. 352 a 354, que ANULÓ el Auto de Vista aludido, determinando que el Tribunal de alzada, ingrese a resolver todos los agravios contenidos en el recurso de apelación.
En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, se resolvió el recurso de apelación, por Auto de Vista N° 85/2021 de 18 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 366 a 367; CONFIRMÓ la Sentencia N° 122/2018 de 7 de noviembre, de fs. 301 a 309, emitida en primera instancia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales conveni
- POR TANTO
