POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 85/2021 de 18 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 366 a 367.
En consecuencia, se declara PROBADA en parte la demanda; disponiendo la reincorporación de Sergio Arturo Alemán Menduiña, al mismo cargo que ocupaba a momento de su desvinculación laboral, se ordena también que se cancele los sueldos devengados correspondientes a favor del actor desde su retiro hasta la reincorporación efectiva; pago que debe efectuarse previo juramento de Ley en el Juzgado de Primera Instancia, por parte del demandante y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario; y/o averiguación sumaria ante dicho Juez, de no haber percibido remuneración alguna en entidades públicas o privadas, desde el momento de su despido, periodo que debe descontarse para el pago de los salarios devengados, para evitar que el actor perciba dos salarios en un mismo periodo trabajado.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales conveni
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