II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, el demandante Sergio Arturo Alemán Menduiña, formuló recurso de casación de fs. 369 a 373, argumentando lo siguiente:
Los de instancia, incurrieron en error de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas; el primer contrato de trabajo, desde el 26 de mayo de 2010 hasta la finalización de actividades académicas administrativas de esa gestión, fue acreditado con la Carta de 12 de mayo de 2010, el Certificado de 25 de abril de 2013, ambos suscritos por el Jefe del Departamento del Planificación y Coordinación de la UMSA, como por el Memorándum N° 681/10 de 30 de noviembre; y si bien, entre estos documentos, existe dos fechas de inicio de la relación laboral, debe asumirse la más favorable al trabajador; es decir, el 26 de mayo de 2010, según la certificación de 25 de abril de 2013.
El segundo contrato, fue verbal, desde enero de 2011 hasta el 14 de agosto de 2012, que fue acreditada con la declaración testifical de Silvio Fernando Espinoza Maldonado, quien afirmó que prestaba servicios desde principios del 2011 hasta el año 2015, atestación relacionada con otras pruebas, como el Certificado de 25 de abril de 2013, que indica que trabajó desde el 26 de mayo de 2010 hasta la indicada fecha; es decir, el día de la emisión de la certificación, 25 de abril de 2013, demostrando que trabajó de manera continua durante ese periodo.
El tercer contrato fue suscrito, del 15 de agosto de 2012 al 24 de enero de 2013, que se acreditó por el contrato A.JUR-CONT.ADM N° 148/12 de 15 de agosto de 2012 y el Certificado de 25 de abril de 2013.
El cuarto contrato, del 25 de enero de 2013 al 11 de abril de 2013, está acreditado con el contrato modificatorio A.JUR-CONT.ADM N° 007/2013 de 25 de enero, como también por el Certificado de 25 de abril de 2013.
El quinto contrato, cuando ya existía una contratación indefinida, la UMSA mediante contrato CID.CONT N° 002/2013 de 15 de noviembre, formalizó su designación, como Responsable Operativo de Planificación del CID Corea-Bolivia; periodo acreditado por la Resolución Rectoral N° 201 de 10 de abril de 2013, el Acta de Posesión, el contrato ya referido, carta al Rectorado de 14 de mayo de 2014 y el contrato CONT. N° 1001/2014 de 19 de diciembre; habiendo trabajado continuamente hasta el 31 de diciembre de 2015, con la conversión de contratos de plazo fijo por uno indefinido y pese a eso fue despedido ilegalmente; aspectos que, fueron desconocidos por los de instancia.
El Tribunal de alzada, incurrió en violación y aplicación indebida de la Ley, vulnerando, los arts. 1 y 2 del Decreto (DL) Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, 5 y 10 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) N° 283/62 del 13 de junio de 1962; existiendo una relación laboral continua de 5 años, 7 meses y 19 días, realizando labores propias y permanentes de la institución, ocupando el cargo de ayudante, jefe y director, que no pueden ser asumidos como consultor externo.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se determine su reincorporación, más el pago de salarios devengados, con costas.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de febrero de 2022, de fs. 273 vta.; la UMSA, contestó de fs. 376 a 379, argumentado que, los de instancia compulsaron adecuadamente la prueba, analizando la verdadera naturaleza de las contrataciones administrativas, que no generaron vínculos de índole laboral; asimismo, una sola testifical no puede ser asumida como una prueba contundente, como pretende el recurrente; la consultoría en línea está sujeta a un régimen especial, hecho asumido correctamente por los de instancia; concluyó solicitando se “rechace” el recurso por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 96/22 SSCYCA-III de 7 de marzo de 2022, de fs. 380, concedió el recurso de casación, y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), emitió el Auto de 20 de abril de 2022, de fs. 390, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:
Sorteo y Auto Supremo:
Previo sorteo de la causa, conforme consta a fs. 392, se emitió el Auto Supremo N° 353 de 23 de junio de 2022, de fs. 392 a 401, que CASÓ el Auto de Vista N° 85/2021 de 18 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 366 a 367 y declaró PROBADA la demanda, ordenando la reincorporación de Sergio Alemán Menuiña al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados por el periodo de cesantía.
Resolución de amparo constitucional:
Impugnado el indicado Auto Supremo, la Universidad demandada, promovió acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante la Resolución Constitucional 014/2023 de 20 de enero, de fs. 420 a 428, dejó sin efecto el indicado Auto Supremo, por falta de fundamentación, motivación y congruencia, ordenando se emita uno nuevo cumpliendo los fundamentos que contiene dicho fallo.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales conveni
- POR TANTO
