POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 262 a 268, formulado por Willy Guillermo Larrazábal Plaza; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 53/2023, de 5 de junio, de fs. 216 a 218, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, asi como quiénes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de
- POR TANTO
