AS/0941/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0941/2023

Fecha: 02-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Christopher Legon Suarez mediante memorial de fs. 15 a 18, inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Roger Alejandro Durán Ferrier, quien una vez citado, mediante memorial visible de fs. 40 a 42 vta., contestó de forma negativa a la demanda y opuso excepción previa de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, además de haber alegado la improponibilidad de la demanda; en audiencia preliminar en fase de saneamiento del proceso se dictó el Auto definitivo de 13 de agosto de 2021, de fs. 85 vta. a 88, que RECHAZÓ la demanda por ser improponible y declaró PROBADA la excepción de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial; planteado el recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero, de fs. 107 a 109, que REVOCÓ la resolución impugnada, disponiendo la prosecución de la acción; interpuesto el recurso de casación por parte del demandado, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo N° 454/2022 de 30 de junio, de fs. 127 a 131 vta., que declaró como INFUNDADO el recurso de casación; devuelto el expediente al Juzgado de origen, se pronunció la Sentencia N° 01/2023 de 03 de enero, obrante de fs. 151 a 153, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad-Beni declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado proceda a la devolución de $us. 20.000 entregados en calidad de préstamo, más intereses, daños y perjuicios, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roger Alejandro Durán Ferrier a través del escrito cursante de fs. 157 a 158 vta., originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 183/2023 de 06 de julio, cursante de fs. 178 a 180, REVOCANDO totalmente la Sentencia, declarando IMPROBADA la demanda, con costas y costos al actor, en base a los siguientes fundamentos:

a. Siendo la pretensión del actor el cumplimiento de una obligación de préstamo de dinero por contrato verbal, por el monto de $us. 20.000 por un plazo de 60 días con un interés mensual del 3%, conforme a los arts. 135.I y 136.I ambos del Código Procesal Civil, le corresponde al actor demostrar los hechos que sustentan su pretensión.

b. Si bien se ha demostrado el depósito de $us. 20.000 en la cuenta bancaria del demandado, sin embargo, no hay ninguna prueba que demuestre que ese depósito fue por un préstamo de dinero, ni tampoco las condiciones de plazo e intereses.

c. La confesión de fs. 84 vta. a 85 no demuestra la relación contractual, ya que el demandado admitió haber recibido el dinero, y negó que sea por un contrato de préstamo, aclarando que fue por producto de otro negocio entre las partes.

d. La inasistencia a la conciliación, invocada como presunción conforme al art. 296.VIII del Código Procesal Civil, está relacionada con el art. 1320 del Código Civil, que se refiere a la admisión de presunciones solo cuando estas son graves, precisas y concordantes, además debe ser admisible la prueba testifical, que no es el caso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Christopher Legon Suarez, según escrito saliente de fs. 186 a 195 vta.; recurso que se analizará a continuación.