POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código de Procesal Civil, y en atención al recurso de casación planteado por Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez cursante de fs. 1041 a 1056, CASA el Auto de Vista N° 183/2023 de 06 de julio, obrante de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y resolviendo en el fondo declara PROBADA en parte la demanda planteada solo con relación a la existencia de la obligación de restitución de $us. 20.000 por parte del demandado, descontando el valor del vehículo y moto acuática recibidos por el demandante como parte de pago, librando a fase de ejecución de sentencia la determinación de la existencia o no de saldo deudor, así como el pago del 6% anual sobre el saldo deudor a partir de la mora, como se estableció en la presente resolución. Con costas y costos a favor de la parte demandante.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
