CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Christopher Legon Suarez se observa que acusó:
a) En la forma, vulneración de los arts. 228 num. 2, 398 num. 2, 218.II num. 1 inc. a), 226 y 265.I todos del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista vulneró el principio de congruencia al relacionar los antecedentes del proceso que no fueron motivo de apelación, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, puesto que en ninguna parte el demandado apeló el hecho de que el demandante tenía la carga de la prueba para demostrar la existencia del contrato de préstamo.
b) En el fondo, el recurrente probó de manera fehaciente el depositó de dinero al demandado por concepto de préstamo y que hasta la fecha no se canceló la deuda, denunciando error de derecho en la valoración de la prueba documental, así como la vulneración de los arts. 1283, 1284 y 1286 del Código Civil relacionado con el art. 136 del Código Procesal Civil, dado que el alegato del demandado sobre la existencia de otra relación jurídica nunca fue demostrado.
c) Un contrato de préstamo puede realizarse de forma verbal, no siendo obligatorio efectivizarse por documento público o por escrito, de ahí que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea interpretación de los arts. 450, 453 y 454 del Código Civil al concluir que no se habría demostrado la existencia del contrato.
d) El demandado no ha negado haber recibido el dinero, tampoco manifestó el motivo por el cual lo recibió, de forma que consintió en la existencia de un contrato de préstamo bajo la noción del art. 879 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, o alternativamente se case, manteniendo incólume y susbistente la Sentencia pronunciada en primera instancia.
De la contestación al recurso de casación.
Roger Alejandro Durán Ferrier, por memorial de fs. 199 a 201 vta., contestó al recurso de casación, señalando que:
a) En el escrito de casación no se concretó de manera precisa cuál es la violación, falsedad o error legal en que incurrió el Tribunal de alzada, sea en el fondo o en la forma, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil.
b) Si bien se demostró el depósito realizado por el demandado, no se demostró que el mismo sea por un préstamo de dinero, menos las condiciones de plazo o intereses.
c) En la confesión de fs. 84 vta. a 85, no se demostró la existencia de una relación contractual, es más se aclaró que se recibió ese dinero por otro negocio; la carga de demostrar la existencia del contrato era del demandante, al demandado no se le puede exigir la demostración de un hecho que no ha sucedido.
d) La inasistencia a la audiencia de conciliación, no puede ser interpretada como un reconocimiento de la existencia de un contrato de préstamo
e) El Auto de Vista impugnado cumple con los requisitos de validez, consideraciones y citas legales, siendo por ello coherente, preciso y claro, exponiendo los motivos determinantes.
f) Para plantear recurso de casación en la forma por incongruencia omisiva, previamente se debió agotar la solicitud de complementación y enmienda, como indicó el Auto Supremo N° 549/2020 de 11 de noviembre.
Por lo que, solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación.
