CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Valentina Quispe Vda. de Vásquez, mediante memorial de fs. 42 a 44 vta., ratificado y formalizado por escritos que corren de fs. 103 a 105, a fs. 107 y vta., a fs. 117 y vta., a fs. 120, y de fs. 123 a 125, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Eusebio Vásquez Quispe, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez, Mariela Iveth, Miguel Ángel y Maura Miriam todos Vásquez Gutiérrez, quienes una vez citados, por Auto de 15 de julio obrante a fs. 132 vta., fueron declarados rebeldes, sin embargo, a través del escrito que corre de fs. 139 a 140, Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez y Eusebio Vásquez Quispe respondieron de forma negativa a la demanda, asumiendo el proceso en el estado que se encontraba; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 673/2022 de 23 de agosto, visible de fs. 170 a 173, por la cual el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria incoada por Valentina Quispe Vda. de Vásquez.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Valentina Quispe Vda. de Vásquez a través de memorial cursante de fs. 178 a 182, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 229/2023 de 27 de marzo, saliente de fs. 227 a 228 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, bajo el siguiente fundamento:
a) Que, de la revisión de las pruebas documentales, así como las pruebas obtenidas en la inspección judicial, estableció la existencia de derechos que no le asisten únicamente a la demandante, sino también a los coherederos del de cujus Carmelo Vásquez Tarqui, aspecto que limitó a la autoridad pronunciarse en favor de la demandante.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valentina Quispe Vda. de Vásquez., mediante escrito de fs. 236 a 238 vta., recurso que es objeto de análisis.
