AS/0949/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0949/2023

Fecha: 03-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

De las denuncias expuestas por la recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:

Defectos en la valoración de las pruebas de cargo que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, hecho que se hubiera materializado por la parcialidad que el Tribunal de alzada tenía en favor de la parte adversa, confirmando una Sentencia que demostró la falta de valoración probatoria y la inobservancia del art. 1453 del Código Civil que en el caso preciso resulta opuesto a la observación y cumplimiento de la ley.

Inexistente fundamentación probatoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, siendo que no indicaron el motivo del por qué no les dieron crédito a los elementos probatorios llevados a juicio por su persona, ya que el Tribunal de alzada no menciona que la Sentencia no asignó el valor respectivo a los medios de prueba.

Por las consideraciones expuestas promovió el referido recurso de casación, solicitando expresamente a este alto Tribunal se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Eusebio Vásquez Quispe y Celia Miriam Gutiérrez de Vásquez contestaron al recurso planteado señalando que el Auto de Vista hace una relación de todos los puntos expuestos en la apelación de la recurrente, fundamentando y aplicando lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil, cumpliendo así con la adecuada fundamentación y motivación, constituidas como elementos del debido proceso, obrando conforme a derecho.

Solicitando se emita un Auto Supremo declarando infundado el recurso planteado, sea esto con costas y costos.