POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 236 a 238 vta., interpuesto por Valentina Quispe Vda. de Vásquez, contra el Auto de Vista N° 229/2023 de 27 de marzo, que sale de fs. 227 a 228 vta., emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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