POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 509 a 514 vta. (foliación de color rojo) interpuesto por Mario Marino Acebo Orozco contra el Auto de Vista N° 61/2023, de 02 de mayo, obrante de fs. 482 a 490 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
