AS/0955/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0955/2023

Fecha: 04-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Respecto a estos aspectos, se tiene los siguientes extremos:

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vicenta Apaza, a través de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

Falta de motivación, fundamentación e indebida interpretación y aplicación del art. 242.I del Código Procesal Civil, en cuanto a la posibilidad de continuar la tramitación de una demanda reconvencional tras haberse declarado el desistimiento de la pretensión principal, refiriendo que no corresponde la prosecución de la demanda reconvencional por ser accesoria, no siendo independiente de la demanda principal y al haberse declarado su extinción, correspondía dar por terminado el proceso, además de que la autoridad Ad quem, no se habría pronunciado respecto a la disposición legal del art. 242.I de la norma Adjetiva Civil, limitándose únicamente a respaldar su decisión en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado, cuando la ley establece como efecto directo, la terminación del proceso; lo que no habría sido interpretado por el tribunal de segunda instancia infringiendo e inobservando la norma antes descrita; desnaturalizando el carácter accesorio de una demanda reconvencional que únicamente tiene su origen ante la existencia de la demanda principal.

Con base en los argumentos antes expuestos, la parte recurrente, impetró, que en caso de admitir los errores de forma se disponga la NULIDAD del Auto de Vista, y ante la eventualidad de ingresar en el fondo, se CASE el Auto de Vista recurrido, disponiendo la terminación del proceso ante el desistimiento de la pretensión principal y en consecuencia el archivo de obrados todo sea en aplicación del art. 242.I del Código Procesal Civil.

De la respuesta al recurso de casación.

Andrés Hinojosa Choque y Susana Viracocha Mirada de Hinojosa, mediante escrito de fs. 238 a 240, alegaron los siguientes extremos:

1. Que el recurso de casación de la parte contraria, no cumple con lo previsto en el art. 271.I y II, 274 incs. 1, 2 y 3 del Código Procesal Civil, puesto que en cuanto a la forma no indica qué norma procesal o inter procesal ha sido violada o indebidamente aplicada y cómo debió haberse aplicado. Referente al fondo, tampoco indica qué norma ha sido violada o erróneamente aplicada o a que norma sustantiva se le ha dado un alcance distinto; solicitando se declare inadmisible el recurso planteado.

2. Fundamentan su respuesta haciendo referencia al Auto Supremo Nº 273/2019, de 25 de marzo, y con ello solicitan se declare improcedente o inadmisible el recurso de casación incoado.