AS/0967/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0967/2023

Fecha: 05-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Con base en el escrito de fs. 16 a 17 vta., subsanado de fs. 45 y vta., Santos Vargas Fernández, promovió demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación contra Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra, quien una vez citada, a través del memorial saliente de fs. 93 a 98 vta., contestó negativamente, reconvino por usucapión y opuso excepciones previas de emplazamiento de terceros y falta de legitimidad activa; por Auto interlocutorio N° 340/2020 de 07 de octubre, visible de fs. 219 a 221, se dispuso la integración del litisconsorte pasivo necesario de Heguilberto Zegarra Laura como demandado, quien se apersonó y reconvino por nulidad de escritura pública, mediante el memorial de fs. 275 a 281; desarrollándose la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 45/2022, de 31 de enero, obrante de fs. 466 a 476 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto - La Paz declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, y PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública N° 294/1998 sobre contrato de compraventa de lote de terreno, realizado por Luis Arroyo Vaca (vendedor) y Santos Vargas Fernández (comprador), una vez ejecutoriada la Sentencia, ordenó la cancelación del asiento A-1 del folio real N° 2.01.4.01.0094689.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por Santos Vargas Fernández, mediante memorial de fs. 477 a 483, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 329/2023 de 13 de julio, obrante de fs. 514 a 517, que CONFIRMÓ la Sentencia, con los siguientes justificativos:

Manifestó que el recurrente pretende minimizar el argumento que determinó la nulidad de la Escritura Pública N° 294/1998, denotando un actuar temerario por parte del recurrente; el pretender se conciba que la Sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, confirmada por la Resolución N° 23/2020 emanada por la Sala Penal Tercera, por la cual se declaró a Santos Vargas Fernández, autor de la comisión del delito de falsedad ideológica, no tenga una relación intrínseca con el objeto de la prueba, raya en lo inverosímil.

Señaló que la Sentencia penal, no está relacionada únicamente a la falsificación del certificado de bautizo de Luis Arroyo Vaca, como pretende hacer entender el recurrente; Santos Vargas Fernández fue condenado a tres años de privación de libertad, por haber hecho introducir datos en el Testimonio N° 294/1998 de 27 de mayo, y en la cédula de identidad N° 4987523 L.P., de una persona fallecida, cuando el mismo ya no tenía personalidad para realizar actos jurídicos o apersonarse a instituciones públicas, todo con el fin de adquirir un bien inmueble.

Refirió que el A quo, al haber declarado probada la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública, actuó dentro de los parámetros jurisprudenciales y principios aplicables al caso; pues se demostró que el demandante fue el autor ideológico para introducir datos en la Escritura Pública N° 294/2018, de 27 de mayo, con el fin de adquirir el bien inmueble objeto de la presente causa, por lo que no podría esperarse que la referida escritura produzca efectos legales válidos, de lo contrario sería convalidar un acto ilícito.

Respecto a la posibilidad de modificar la calificación postulada por el litigante, aspecto cuestionado, considerando el Auto Supremo N° 346/2022, de 23 de mayo, se ha reconocido esta posibilidad, de conformidad con el principio iura novit curia, y preeminencia de los principios ético-morales reconocidos por la constitución.

Refirió además que cuando el A quo fijó el objeto del proceso, específicamente de la acción reconvencional, precisó que el objeto circundaría en “La declaración de invalides por nulidad del contrato contenido en la Escritura Pública 294/1998 sobre compraventa de bien inmueble en la que figura Luis Arroyo Vaca como vendedor en favor de Santos Vargas Fernández como comprador por faltar el objeto en el contrato y causa ilícita en el contrato”. El recurrente, en su momento procesal de observar la fijación del objeto del proceso, refirió no contar con ninguna observación, extremo advertido en el acta de audiencia preliminar, cursante a fs. 384 vta.; por lo que, quien convalida o consiente, no puede impugnar válidamente.

La determinación del A quo, de declarar la nulidad de la Escritura Pública N° 294/1998, surge a raíz de la falsedad ideológica con la que se formó dicho instrumento, y la cancelación del registro no es más que el efecto retroactivo reconocido a la nulidad declarada; como ilustra el Auto Supremo Nº 873/2018, de 05 de septiembre.

Así también, el recurrente cuestionó la validez y origen del título de la parte demandada, calificándola de fraudulenta, este Tribunal no advierte que el mismo haya producido prueba idónea al respecto; no demostró que el título de la parte demandada haya sido declarado nulo a través de una resolución judicial, conforme exige el art. 546 del Código Civil.

Advirtió que, al no contar el demandante con un título válido, quedó demostrado que la calidad de propietario deviene de un acto ilícito por el cual fue condenado en su momento; por lo que, resulta intrascendente que ese Tribunal ingrese a considerar el cumplimiento de los demás presupuestos de la acción de mejor derecho propietario y reivindicación.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 519 a 525, interpuesto por Santos Vargas Fernández, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que se recurre.