POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 519 a 525 presentado por Santos Vargas Fernández contra el Auto de Vista N° 329/2023, de 13 de julio, visible de fs. 514 a 517, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contesto al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
