AS/0976/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0976/2023

Fecha: 06-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Javier Quispe Velásquez mediante memorial de demanda cursante de fs. 21 a 22 vta., subsanado a fs. 25 y vta., y de fs. 32 a 34 vta., inicio proceso ordinario de nulidad de documentos, contra Héctor Felipe Quispe Vélez, Henrry Omar y Héctor David ambos Quispe Soto, Leticia Noemí Quispe Soto, Hipólito Mariscal Hinojosa y Nancy Toro Mariscal, quienes previa citación, propusieron excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción adquisitiva y caducidad de solicitar la declaratoria de heredero, a su vez reconvinieron por ineficacia de declaratoria de heredero a fs. 38 vta., subsanado a fs. 41 y a fs. 46; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 16 de enero de 2019, que cursa de fs. 385 a 391, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal de nulidad de documento y PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada y prescripción, disponiendo: a) nulo y sin valor legal el documento privado de transferencia de 15 de marzo de 1993, sobre la extensión superficial de 7.472,53 m2, registrado en Derechos Reales a fojas 4655 y partida N° 4655 de 30 de noviembre de 1993, suscrito por Gabina Quispe Arauco a favor de Henrry Omar Quispe Soto,; b) nulo y sin valor legal el documento privado de transferencia de 15 de marzo de 1993 de la superficie de 1.523 m2, registrado en Derechos Reales a fojas 4653 y Partida N° 4653 de 30 de noviembre de 1993, suscrito por Gabina Quispe Arauco a favor de Héctor David Quispe Soto. En cuanto a la cancelación de los registros en Oficinas de Derechos Reales serán en ejecución de sentencia.

2. Sentencia que, al haber sido recurrida en apelación por Héctor Felipe Quispe Vélez, Henrry Omar y Héctor David ambos Quispe Soto, por escrito de fs. 412 a 416 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 25/2023 de 28 de abril, corriente de fs. 465 a 468 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 35 inclusive, es decir hasta la admisión de la demanda debiendo el A quo ordenar a la parte actora plantear debidamente su pretensión de nulidad de documentos y si el predio objeto de la litis se encuentra en el radio urbano.

El Tribunal de alzada fundamentó que conforme a las certificaciones cursantes a fs. 351, 371 y 375 emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, se evidencia que los terrenos objeto de litigio se encuentran fuera del radio urbano en la Zona de Vinto Chico – Sipe Sipe y no dentro del radio urbano – por mucho que se encuentre dentro de un proyecto de homologación y ampliación de la mancha urbana del referido municipio acorde a la doctrina y las previsiones legales contenidas en los arts. 30 y 39.I de la Ley N° 1715 han sido sustituidas por los arts. 17 y 23 de la Ley N° 3545, sin embargo estas normas en esencia reconocen la competencia de los Jueces agroambientales para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, y conforme a los nuevos principios que ha incorporado la Constitución Política del Estado, deben ser entendidas en sentido amplio y no de manera restringida, porque además la competencia en razón de materia de ninguna manera resulta delegable.

Añadió que con las referidas certificaciones que a la fecha de la interposición de la demanda y emisión de la Sentencia ahora apelada, los terrenos objeto de litigio se encontraban comprendidos fuera del área urbana, por lo que la pretensión de la parte actora que busca la declaratoria de nulidad de los documentos de transferencias efectuadas de los predios de su causante debió ser de conocimiento de la jurisdicción agroambiental ya que la pretensión en este caso es propia de la judicatura agroambiental, concluyéndose que los extremos demandados deben ser tratados en el ámbito de la jurisdicción agraria, esto bajo la norma especializada y de preferente aplicación, correspondiendo anular obrados por haberse tramitado la causa sin competencia en razón de materia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Quispe Velásquez; recurso que es objeto de análisis.