CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Javier Quispe Velásquez, se observa que acusó:
Que el Auto de Vista no desarrolló un análisis integral con relación a los principios motrices procesales de conservación, trascendencia, convalidación y preclusión; pues no observó que actuaron dentro de un debido proceso y producto de ello se someten a esta jurisdicción ordinaria, por lo que, no corresponde retrotraer actuados, para llegar al mismo fin.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandada contestó al recurso de casación manifestando que conforme al mandato del art. 122 de la Constitución Política del Estado: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no los competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por tanto, siendo esta norma supralegal de aplicación preferente sobre cualquier otra disposición normativa (art. 410 Constitución Política del Estado). Todo lo obrado en el presente proceso ordinario es nulo de pleno derecho, ipso jure y abinitium, no causa estado, es de orden público, imprescriptible e inconfirmable, por lo que, el Tribunal Ad quem al anular obrados hasta el planteamiento de la demanda en función de los arts. 105, 106 del Código Procesal Civil y 15 de la Ley N° 025 y otras normas legales ha obrado correctamente cumpliendo con su deber legal dispuesto por el art. 218.II.4 del Adjetivo Civil.
