POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III num.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 479/2023, de 16 de junio, cursante de fs. 1212 a 1215 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de Alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión, salvando la facultad del Ad quem de generar prueba para mejor proveer si considera pertinente conferido por el art. 264.I. del Código Procesal Civil, además de analizar la legitimación de las partes con base a las pretensiones, sin multa por ser excusable. Sea con costos y costas. Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 1000.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
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