POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.III, num.1 inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA de oficio todo lo obrado hasta el Auto de admisión de la demanda (fs. 68) sin reposición, quedando sin efecto todo lo obrado, debiendo la Entidad demandante acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para hacer valer su pretensión; sin responsabilidad para ninguna de las dos instancias, por ser excusable el error.
En cumplimiento a lo establecido en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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