CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Boris Mahendra Valdivia Guevara, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
Error en la valoración de la prueba que resuelve la apelación de 04 de julio de 2019, en sentido que el Auto de Vista rechaza el agravio sufrido por el Auto de apelación, bajo el argumento que las tres hojas faltantes son carátulas, conforme se desprende de los informes presentados por la auxiliar y el encargado de plataforma, así como de la secretaría del juzgado, otorgándole plena validez a dichos informes.
El Auto de Vista con relación a la impugnación del Auto de 25 de julio de 2019, realizó la afectación al debido proceso al establecer que el Juez de instancia actuó correctamente al aplicar el art. 428 del Código de las Familias y el Proceso Familiar, cumpliendo con el desarrollo de la Audiencia Complementaria.
Violación de la Ley del Tribunal de alzada al rechazar los agravios de la apelación, exigiendo que la donación manual debe ser realizada en instrumento público en una incorrecta aplicación del art. 491 del Código Civil, fundamentando su resolución sobre una base ilegal e incorrecta.
Argumentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando la reposición de la prueba extraviada o hasta que se celebre nuevamente la audiencia complementaria, reconociendo la existencia de fuerza mayor, o en caso contrario se case el Auto de Vista recurrido declarando sin efecto la Sentencia del 01 de agosto y declare improbada la demanda y probada la reconvencional, sea esta con las condenaciones de la Ley.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Danis del Carmen Altamirano Guzmán por memorial de fs. 617 a 622 vta., solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:
Conforme se desprende de los informes del supuesto extravio de pruebas por parte de los funcionarios de plataforma y secretaría del juzgado, lejos de atacar el razonamiento expuesto por el Tribunal de alzada, pretende que se advierta un presunto error en la valoración de la prueba a partir de su particular criterio, con la finalidad de confundir al Tribunal de casación, con relación a la aparente discordancia que atribuye el recurrente al timbre electrónico respecto a la nota de cargo.
Las condiciones para la nulidad debieron ser explicadas por el recurrente en su solicitud, señalando en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado, además de mencionar cuáles fueron los medios de defensa de los que se ha visto privado o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida.
En el contrato de donación no es suficiente el consentimiento de las partes, sino el cumplimiento de los requisitos para su validez legal, aparte que el recurrente en ningún momento presentó prueba que acredite que las cuantiosas sumas de dinero que inventa le fueron donadas, con el fin de negar la copropiedad de la empresa.
