CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Magali Daria Carrasco de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Neydi Dayana y Emily Janile ambas Faccio Carrasco, se observa que acusaron:
En la forma, falta de integración a la litis a Edmundo Estivariz Torrico como sujeto contratante del documento cuya nulidad se declara, afectando su derecho a la defensa. Asimismo, se notificó a la demandante fallecida con los Autos de 23 de abril de 2010 y de 12 de mayo del mismo año, vulnerando el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, hechos que atentan contra el derecho a la defensa y el debido proceso.
En el fondo, que el Auto de Vista para llegar a la conclusión de la confirmación de la declaratoria de nulidad reconoce que el documento privado de 16 de diciembre de 2004, carece de consentimiento, sin embargo recurre al art. 549 del Código Civil que no legisla la falta de consentimiento como causal de nulidad, por lo que mal podría sustentarse la Sentencia y el Auto de Vista en esta norma, cuando la falta de consentimiento es una causal de anulabilidad y no de nulidad, aplicándose incorrectamente la normativa civil.
Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
El demandante fue debidamente notificado con el recurso de casación conforme la diligencia a fs. 545 y no contestó al mismo.
