POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y conforme a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 262 a 280 vta., interpuesto por Francisca Flores Choquehuanca, representada por Cristina Espinoza Flores y por Jorge Espinoza Mamani representado por Cristina Aydee Espinoza Fernández, contra el Auto de Vista N° 291/2023 de 13 de junio, visible de fs. 246 a 250, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
