POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Erick Adolfo Orellana Bleher contra el Auto de Vista N° 232/2023, de 02 de mayo, visible de fs. 604 a 617 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
.
