POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1067 a 1069 vta., interpuesto por Luis Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino, en contra del Auto de Vista Nº 309/2023, de 20 de julio, cursante de fs. 1051 a 1063, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos a los recurrentes en aplicación del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
