II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2021 de 18 de junio (fs. 318 a 326), la Juez de Sentencia Onceavo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ramiro Nogales Ávila, autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, más el pago de multa de Bs. 300 a razón de Bs. 1 por día.
Notificado con tal determinación el imputado Ramiro Nogales Ávila, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 331 a 333), que fue resuelto por Auto de 29 de junio de 2021 (fs. 334 y vta.).
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Ramiro Nogales Ávila formuló recurso de apelación restringida (fs. 340 a 346), que fue resuelto por Auto de Vista 133 de 12 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
