POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ramiro Nogales Ávila, de fs. 382 a 388. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
No interviene en la presente Resolución el Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva por ser de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Magistrado Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
