III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado no ingresó al análisis de fondo de las denuncias referidas a: i) La inobservancia y errónea aplicación de los arts. 20 y 41 del CP; toda vez, que la Sentencia no estableció que la cantidad de gasolina transportada por su persona fuere mayor a los 400 litros como determina la Resolución Ministerial N° 0223 de 9 de marzo de 1992, en la que solo se agregó a la gasolina como nueva sustancia controlada; no obstante, el Auto de Vista se limitó a señalar que, la Sentencia procedió en forma correcta al haberse comprobado que su persona cometió el delito en calidad de autor; además, que se había aplicado de forma correcta la Ley sustantiva penal, sin considerar ni tomar en cuenta que, su agravio versaba sobre la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva referente a los arts. 20 y 41 del CP; y, ii) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva con referencia al art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 13 y 14 del CP, alegando el Auto de Vista que la Sentencia cumplió con los requisitos exigidos por el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que su accionar se hubiere adecuado a los alcances del art. 55 de la Ley 1008, sin pronunciarse respecto a la concurrencia del referido artículo con relación a los arts. 13 y 14 del CP, aspecto que atenta al debido proceso que le causa indefensión. Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 728 de 26 de septiembre de 2004.
Refiere el recurrente que, el Auto de Vista impugnado no consideró ni resolvió su agravio de apelación restringida referida a la errónea aplicación de la Ley adjetiva referente a los arts. 365 párrafo primero, 173, 171 y 6 del CPP, omisión que le causa indefensión y conculca sus derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica entre las partes y a la petición; en cuyo mérito, invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005 y 479 de 8 de diciembre de 2005.
