AS/1343/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1343/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en incongruencia entre sus partes dispositiva y considerativa, emitiendo una resolución ultra petita en vulneración del art. 370 num. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que transgredió su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica; al validar los errores procedimentales de la autoridad de Sentencia que pese a que existió un acuerdo entre su abogado y el Ministerio Público para acogerse al procedimiento abreviado con una condena acordada de 2 años con la finalidad de beneficiarse con un perdón judicial de conformidad a lo establecido por el art. 368 del CPP, procedió por una errónea interpretación de la norma, en lugar de disponer las terapias psicológicas como sanción alternativa descritas en el art. 82 núm. 4) de la ley 348, a disponer trabajos comunitarios de lunes a viernes de 8 a 10 incluidos los fines de semana y feriados, incurriendo en una determinación arbitraria e injusta que desnaturaliza las salidas alternativas; al respecto, plantea que el Tribunal de alzada debió considerar que la Fiscalía no pidió otra salida alternativa más que el perdón judicial así como la víctima que solo pidió apoyo psicológico, empero la autoridad de alzada validó las desproporcionadas determinaciones de Sentencia incurriendo por ende en la emisión de una resolución “ultra petita” ya que concedió algo distinto a lo solicitado por las partes, al generar una afectación económica al obligarlo a brindar servicios laborales en días hábiles lo cual ocasionaría privación de tiempo para realizar el trabajo en beneficio de sus hijos para costearles la alimentación y el sustento que necesitan.

Teniéndose por lo planteado que el imputado denuncia que el Auto de Vista no hubiese podido percibir la incongruencia de la Sentencia respecto a sus partes considerativa y dispositiva, evidenciándose que por esta omisión el Tribunal de alzada hubiese incurrido en vulneración al debido proceso; ya que, no hizo un análisis correcto de la Sentencia al consentir la arbitrariedades de esta resolución que concedió algo distinto a lo requerido por las partes, incurriendo además en falta de fundamentación extremo que le privaría de generar recursos económicos para subsistir; en calidad de precedentes contradictorios la parte recurrente formula los Autos Supremos 527/2021-RA de 16 de agosto y 906/2019 de 17 de octubre.