AS/1343/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1343/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta el feriado nacional de 21 de junio; cumpliendo de esta manera el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En su recurso de casación el imputado denuncia al Tribunal de alzada por la emisión de una resolución ultra petita; toda vez, que a su criterio hubiera transgredido su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, ya que avaló los errores de Sentencia, instancia que hubiera desconocido los acuerdos que arribó con el Ministerio Público en que determinaron que se acogería al procedimiento abreviado siendo condenado a 2 años con el fin de beneficiarse con el perdón judicial establecido por el art. 368 del CPP.

Sin embargo, la Sentencia a criterio de la parte recurrente incurrió en una interpretación errónea de la norma porque en lugar de disponer terapias psicológicas como establece el art. 82 num.4) de la ley 348, determinó trabajos comunitarios de lunes a viernes incluidos los fines de semana y feriados, desnaturalizando las salidas alternativas; toda vez, que la Fiscalía no pidió otra salida alternativa más que el perdón judicial, teniéndose que incluso la víctima solo pidió apoyo psicológico, cuestiona por ende al Auto de Vista por validar una determinación desproporcionada de la Sentencia que emitió una resolución “ultra petita” ya que concedió algo distinto a lo solicitado por las partes, denuncia que esta determinación coartaría su derecho al trabajo, no teniendo como brindar el sustento ni alimentación a sus hijos, en cuanto a los defectos del Tribunal de alzada puntualiza falta de fundamentación y vulneración al debido proceso.

Ingresando al análisis de los argumentos de la parte recurrente se tiene que plantea en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 527/2021-RA de 16 de agosto; y, 906/2019 de 17 de octubre; teniéndose que respecto al primero; no es oponible, como precedente contradictorio al constituir una resolución de admisión, la cual no contiene doctrina legal aplicable; y, con relación al segundo; si bien, constituye una resolución de fondo que dejó sin efecto el Auto de Vista, no existe la explicación de cómo el Auto Supremo invocado pudiese ser contradictorio a la resolución recurrida; toda vez, que el imputado se limitó a efectuar la transcripción de su contenido solamente; teniéndose por ende que simplemente enunció contradicción pero no la explicó ni la desarrolló, teniéndose que por ende incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; situación que no le permite a esta Sala Penal efectuar la verificación de la observancia de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; es decir, efectuar la labor de contraste entre los precedentes contradictorios y la resolución recurrida.