II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 33/2017 de 29 de marzo (fs. 73 a 81 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Armando Callisaya Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, previstos y sancionados por los arts. 221, 146, 150 del CP; y, culpable de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP; condenándolo a sufrir la pena de 2 años de privación de libertad, con costas, a ser calificadas en ejecución de Sentencia en favor del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, formularon recurso de apelación restringida el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción (fs. 91 a 94vta.), el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana (fs. 97 a vta.), resueltos por el Auto de Vista 11/2022 de 13 de marzo (fs. 120 a 127 vta.), que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos; confirmando por ende la Sentencia apelada.
