V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el imputado fue notificado con el Auto de Vista el 13 de julio de 2023 (fs. 128), interponiendo su recurso de casación el 21 de julio (fs. 189); en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; tomando en cuenta el feriado por el aniversario cívico del departamento de La Paz.
V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.
V.2.1. Recurso de casación
En su primer motivo de casación; el imputado, denuncia vicios de nulidad en todo el proceso, ya que desde la emisión de la Sentencia se dieron vulneraciones a sus derechos al no ser notificado con está, impidiéndosele su derecho a formular apelación restringida, manifiesta además que se extravió el expediente durante 2 años antes la emisión de la Sentencia; y, cuando se efectuó la reposición no se restituyeron los memoriales de ofrecimiento de prueba de descargo ni se repuso la prueba documental de descargo, en cuanto a la omisiones del Tribunal de alzada manifiesta que resolvió su recurso de apelación restringida sin considerar que no fue notificado con la Sentencia, convalidado con esta actuación irregular la vulneración del art. 169 num. 1) y 3) del CPP, su derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, e igualdad procesal tutela judicial efectiva contempladas en la CPE.
Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente no formula precedentes contradictorios, incumpliendo su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.
