II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/22 de 14 de octubre de 2022 (fs. 1781 a 1821), el Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jimmy Augusto Pérez Ortiz, absuelto de la comisión del delito de Extorsión; y, autor y culpable del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 23 del citado código sustantivo imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, además doscientos días de multa, a razón de 2 bs por día, más costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
En cuanto al coacusado Eduardo Castro Mendoza, lo declaró absuelto de pena y culpa del delito de Estafa; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para determinar su responsabilidad por ese delito; autor y culpable del delito de Extorsión previsto por el art. 333 del CP, a cuya consecuencia le impuso la pena de reclusión de 1 año.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, formularon recursos de apelación Isabel Huallpa Yucra (fs. 1895 a 1901), Jimmy Augusto Pérez Ortiz (fs. 1927 a 1942); y, Eduardo Castro Mendoza (fs. 1963 a 1969), resueltos por el Auto de Vista 115 de 25 de abril de 2023, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas por ambas partes; determinando la anulación de la sentencia mixta y ordenando la reposición del juicio.
