V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Análisis y verificación de los requisitos de contenido.
En el primero motivo de casación, la parte recurrente denuncia vulneración del debido proceso; toda vez que el Auto de Vista no hubiese efectuado el control de logicidad, fundamentación y congruencias de las pruebas: declaración testifical de Remberto Peña Cuellar (prueba MPD3), declaración notarial 169/2018 (MPD-4) que demostraron que quien pago los lotes de terreno 1, 2 y 10 con una superficie de 1.282,34 metros cuadrados, transferidos a Deysi Cárdenas Caba fue Adolfo Cárdenas Caba y no Agustín Pérez Ortiz padre biológico del imputado Jimmy Augusto Pérez Ortiz; así mismo los cobros realizados por el imputado acreditados mediante la prueba documental (MPD-7) de la suma de 21.401, 78 dólares; y, cheque por el monto 6.150,22 dólares (MPD9) recibos de pago efectuados por la parte denunciante, (MPD-10) referente a la minuta de transferencia de 16 de octubre de 2003 en la cual no existe la firma del vendedor Remberto Peña Cuellar ni del comprador Agustín Pérez Paredes, siendo que este documento fue dado como garantía de una deuda contraída por Adolfo Cárdenas Caba a favor del padre de Jimmy Augusto Pérez Ortiz, (MPD28), consistente en el acta de conciliación de 11 de septiembre, fue prueba clara del reconocimiento de la responsabilidad del imputado puesto que en tal acto se comprometió a entregar el 20% del valor de los terrenos a favor de Adolfo Caba, refiere además que no se consideraron las declaraciones testificales (MPT2) y (MPT3) donde los efectivos policiales que intervinieron en el caso manifestaron que el propietario de los predios de terreno Remberto Peña Cuellar no vendió los lotes de terreno en favor del padre imputado; refiere que por todas estas pruebas no valoradas adecuadamente, se probó que Jimmy Augusto Pérez Ortiz adecuó su conducta al tipo penal de Estafa sancionado por el art. 335 del CP, ya que con dolo en su conducta obtuvo este beneficio económico tanto para su persona como para su padre.
Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente no formula precedentes contradictorios, incumpliendo su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.
