POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Paola Alejandra Buitrago Estrada, de fs. 430 a 436 vta.; así mismo, declara INADMISIBLE el recurso planteado por el Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta de fs. 421 a 426 vta.
Por Secretaría de Sala dese cumplimiento al contenido del art. 418 del CPP.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
