AS/1556/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1556/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

”, de esta resolución, se tiene que la parte denunciante manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración al debido proceso, en su vertiente tutela judicial efectiva; al no emitir una resolución fundamentada; toda vez, que hubiese omitido efectuar al control de logicidad sobre la tarea de valoración probatoria efectuada en Sentencia sobre las pruebas declaración del médico forense sobre la autopsia realizada a la víctima (MP19) y auditoria médica (MP16), documentos centrales en base a los cuales fue condenado pero que debido a su incongruencia no debieron servir de base para la emisión de una sanción penal, refiere que por las inobservancias explicadas el Auto de Vista incurrió en transgresión de arts. 115 num. I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que hubiese omitido cumplir con responsabilidad legal de pronunciarse sobre su motivo de apelación, situación por la cual hubiese vulnerado su derecho al debido proceso al conculcar sus derechos fundamentales; teniéndose por lo referido, precisa el resultado dañoso que a su criterio constituye la condena de 2 años de privación de libertad que fue producto de los incumplimientos del Auto de Vista, que no efectuó adecuadamente la verificación de las pruebas, conculcado con su omisión su derecho a la defensa y la libertad; es por lo referido, que se tiene que la parte recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisibilidad de su recurso de casación, ya que explicó que hechos y que vulneraciones le hubiesen ocasionado las actuaciones de las autoridades de alzada; evidenciándose que por lo manifestado, se tiene que concurren todos los elementos para la admisibilidad de su recurso, al cumplir los requisitos de flexibilización ya desarrollados previamente, ya que fundamentó de manera indispensable las infracciones que le hubiese ocasionado en su perjuicio el Auto de Vista por lo que procede el análisis de fondo de la Sala Penal sobre el tercer motivo de su recurso de casación, situación por la cual corresponde declarar su admisibilidad.