AS/1563/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1563/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 24/2021 de 28 de mayo, a fs. 3006-3037 vta., el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Kevin Inclan Bazán, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión; Guillermo Temo Ruiz, autor del delito de Abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándolo a la pena de seis años de reclusión; Álvaro Medardo Ocaña Salazar, autor de los delitos de Abuso sexual y Corrupción de menores, previstos y sancionados en los arts. 312 y 318 del CP, condenándolo a la pena de seis años de reclusión; Johann Eduardo Luján Ibáñez, autor del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, condenándolo a la pena de quince años de presidio; Andrés Walter Ibáñez Altuna, autor del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP, condenándolo a la pena de un año de reclusión, Juan Daniel Condori López, autor del delito de Corrupción de menores, previsto y sancionado en el art. 318 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión; y Luis Fernando Villalba, autor del delito de Corrupción de menores, previsto y sancionado en el art. 318 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión; a todos los nombrados también se les condenó al pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Con relación a Fabiana Santistevan Pardo, fue declarada absuelta.

II.2. Impugnaciones

Contra la referida Sentencia, los imputados Johann Eduardo Luján Ibáñez, Andrés Walter Ibáñez Altuna, Kevin Inclan Bazán, Guillermo Temo Ruiz, Álvaro Medardo Ocaña Salazar y Juan Daniel Condori López, formularon Recursos de Apelación Restringida (fs. 3075 a 3088; 3089 a 3099; 3100 a 3105; 3106 a 3120 vta.; 3121 a 3136 y 3137 a 3142; respectivamente) y el imputado Luis Fernando Villalba presentó su adhesión a los Recursos de Apelación (fs. 3149); resueltos por el Auto de Vista Nº 163 de 25 de octubre de 2021, (fs. 3313 a 3323), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los Recursos interpuestos por los imputados Guillermo Temo Ruiz, Álvaro Medardo Ocaña Salazar y Juan Daniel Condori López; asimismo, declaró admisibles y procedentes los Recursos interpuestos por Johann Eduardo Luján Ibáñez y Andrés Walter Ibáñez Altuna, anulando parcialmente la sentencia, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley; así también, declaró inadmisible la adhesión a los Recursos de Apelación Restringida de Luis Fernando Villalba y, finalmente, con relación al Recurso de Apelación Restringida de Kevin Inclan Bazan, declaró admisible e improcedente en forma parcial y por aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, modificó la pena a tres años de reclusión, manteniendo vigente todo lo demás.

El citado Fallo, recurrido en casación, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 552/2022-RRC de 7 de junio, motivando la emisión del Auto de Vista 67 de 22 de mayo de 2023, que declaró: la admisibilidad e improcedencia de los recursos promovidos por Johann Eduardo Luján Ibáñez, Kevin Inclán Bazán, Guillermo Temo Ruiz, Álvaro Medardo Ocaña Salazar y Juan Daniel Condori, así también la adhesión de Luis Fernando Villalba; así como, la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación restringida, incoado por Andrés Walter Ibáñez Altuna, y, “deliberando en el fondo…revoca en parte la sentencia 024/2021 de…28 de mayo…declarando al acusado Andrés Walter Ibáñez Altuna, absuelto de culpa y pena del delito de encubrimiento…con base en el art. 363 inc. 3) del CPP, disponiéndose el cese de todas las medidas cautelares reales y personales que se hubieren adoptado en su contra como emergencia de la presente causa penal” (sic).

Por memorial de 14 de julio de 2023, a fs. 3795-3803, Kevin Inclán Bazán, impetró explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto Interlocutorio 33 de 17 de julio de 2023, a fs. 3804-3805, que negó lo pretendido.

También, en escrito de 5 de junio de 2023, a fs. 3808-3809 vta., la Casa de la Mujer, incoó, explicación, complementación y enmienda, pretensión declarada sin lugar por Auto interlocutorio 32 de 6 de junio de 2023, a fs. 3810-3811.