POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los Recursos de Casación interpuestos por Angélica Ospina Chapetón con patrocinio de la Casa de la Mujer y por Johann Eduardo Luján Ibáñez; y declara ADMISIBLES los Recursos de Casación interpuestos por, Angélica Ospina Chapetón con patrocinio legal del SIJPLU, José Luis Saenz Cutipa a nombre de la Dirección Departamental de Educación, Guillermo Temo Ruiz y de, Álvaro Medardo Ocaña Salazar, conforme los señalado en el apartado V.2. de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
