RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
En mérito al decreto de 1 de agosto de 2022, la excepción fue puesta en conocimiento de las partes, mereciendo las respuestas que a continuación se detallan.
III.1. Ministerio Público.
Mediante memorial de 10 de agosto de 2022, el Ministerio Público responde a la excepción de extinción por prescripción interpuesta, bajo los siguientes argumentos.
En el presente caso, la sola presentación del certificado de antecedentes es insuficiente para demostrar que concurren los motivos para la prescripción, pues como se desglosa en los Autos Supremos descritos, el excepcionista en ningún momento presentó elemento alguno que permita sostener que ya no concurren las causales de suspensión del término de la prescripción conforme lo establecido en el art. 32 del adjetivo de la materia, ya que el excepcionista simplemente presentó certificado de antecedentes penales, pues con ello se estuviera cumpliendo la exigencia del art. 31 del CPP.
Señala que el excepcionista, no hace mención a otras suspensiones de plazo existentes desde la gestión 2014, hasta antes de la pandemia, como el Paro Cívico total con paralización de actividades tanto en el Órgano Judicial como en el Ministerio Público que atravesó la ciudad de Potosí por 29 días en julio de 2015, tampoco al conflicto nacional suscitado en la gestión 2019, por el denominado golpe de Estado, coyuntura que también paralizó las actividades del Órgano Judicial en los meses de octubre y noviembre de la gestión 2019, circunstancias que de alguna u otra forma generaron suspensión de plazos, que afectaron el normal desarrollo no solamente de la presente causa, sino también de los demás procesos en trámite.
Asimismo, manifiesta que el excepcionista omite cumplir con la carga argumentativa y probatoria que permite demostrar de que no concurren las causales de suspensión prevista en el art. 32 del CPP, puesto que la exposición referencial del excepcionista se basó en la simple relación de piezas procesales, es más pide tener presente los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, entre otros, la Sentencia, su certificado de nacimiento, la copia de su papeleta de pago como jubilado y el certificado de antecedentes penales; posteriormente realiza un cómputo de los plazos para la prescripción; sin embargo, no fundamenta ni presenta prueba alguna para demostrar las causales de suspensión ya que todas las cuestiones de inicio, interrupción y suspensión de su término deben ser debidamente acreditadas y suficientemente acreditadas por quien pretende se declare esa cuestión.
