III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Misael Humerez Titi.
Después de realizar una remembranza inextensa de los reclamos expuestos en apelación para impugnar la Sentencia, el recurrente se limita a señalar que el Auto de Vista es incorrecto porque no respondió a los agravios expuestos.
III.2. Recurso de casación de Joel Isaid Cepeda Atanacio.
El recurrente señala que en apelación restringida denunció: i) Defectuosa valoración de las pruebas concernientes a: Dictamen pericial relativo a la prueba de ADN de su persona, la MP-2, MP-4, MP-9, MP-10 y MP-11; y ii) la Sentencia basa parte de sus argumentos en una prueba inexistente (declaración de la presunta víctima menor de edad); es así que el Tribunal de alzada, al momento de resolver los agravios denunciados invoca el Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, empero, este Auto Supremo hace referencia a los medios de prueba y no así su valoración.
Por otro lado, en cuanto al fundamento sobre la edad de la víctima, señala que es vulneratorio al debido proceso en su vertiente de congruencia externa, puesto que, de los datos del proceso se tiene como presunta víctima a una adolescente y no así a una menor de 6 años, como asume el Auto de Vista impugnado, advirtiéndose un defecto absoluto conforme lo prevé el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con relación a la prueba inexistente como es la declaración de la presunta víctima, el Tribunal de alzada, no dice nada, existiendo una lesión al debido proceso en cuento a la incongruencia omisiva, generando un defecto absoluto, conforme prevé el art. 169 núm. 3) del CPP.
Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 1092/2014 de 10 de junio.
