AS/1621/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1621/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que Misael Humerez Titi, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de julio de 2023, mediante comisión instruida (fs. 160), interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; y, Joel Isaid Cepeda Atanacio, fue notificado el 14 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, ambos plantearon sus recursos dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. Del recurso de casación de Misael Humerez Titi.

Del análisis del memorial recursivo, se advierte claramente que el recurrente en un acto de inopia se limita a realizar una remembranza inextensa de los reclamos de apelación restringida que impugnó la Sentencia, limitándose a señalar de manera genérica y enigmática que el Auto de Vista es incorrecto porque no respondió a los agravios expuestos.

Lo que hace necesario establecer que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que ese derecho está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva, en el entendido, de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos.

En ese entendido, en art. 416 del CPP, instituye que el recurso de casación “procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia”; del segundo párrafo de esta norma se colige que para la procedencia de este recurso el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, de ello se establece que el recurso de casación sólo procede contra Autos de Vista pronunciados dentro de un recurso de apelación restringida, que en los hechos implica la impugnación de la Sentencia.

En el caso de autos, el recurrente además de no invocar los agravios recursivos que le causa o genera el Auto de Vista confutado, tampoco invoca precedente contradictorio alguno para realizar un contraste entre lo alegado en el recurso y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP, sin considerar que la importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que este Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de LOJ y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).