POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 328/2023, de 13 de julio, obrante de fs. 494 a 502 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en lo que respecta al monto de $us. 6.000 concedido en favor del demandado, en consecuencia, se dispone que en fase de ejecución de Sentencia, la Juez de primer grado disponga que mediante un dictamen pericial se determine el valor comercial que tienen las construcciones realizadas en el bien inmueble litigado y una vez obtenido dicho avaluó pericial se destine el 50% del monto total de las construcciones en favor del demandado, por lo demás se mantiene firme y subsistente lo dispuesto en el Auto de Vista recurrido. Con costas según lo determinado por el art. 223.V.3 del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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